Sábado 30 de Noviembre de 2024

GENTE

6 de mayo de 2020

El traslado de niños y adolescentes están autorizados

Niños y adolescentes con madres, padres o referentes afectivos que no convivan podrán trasladarse hasta el domicilio del otro progenitor/a o referente afectivo para continuar allí su aislamiento social. Este traslado podrá hacerse una vez cada siete días.

Dice el decreto 

"Que, en caso de progenitores no convivientes, resulta necesario posibilitar que el progenitor o referente afectivo traslade al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y que dicho traslado pueda ser materializado con una frecuencia espaciada cada SIETE (7) días, ello así con miras a resguardar el vínculo afectivo de la niña, niño o adolescente con ambos progenitores, sin desatender las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer frente a la pandemia que afecta a la sociedad en su conjunto.

Que la presente medida se adopta a instancia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de  su competencia".

          Para el traslado deberán llevar DNI y la declaración jurada en este link

  Dorso de la mano con el dedo índice señalando hacia la derecha

https://bit.ly/3fcQZQ1

En todo traslado deberá tenerse en cuenta el interés superior del niño, la niña y/o el adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.

 

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