POLITICA
22 de septiembre de 2018
La Municipalidad deberá usar símbolos oficiales

Impersonalidad de Obras Publicas, aprobada de manera unánime por el Honorable Concejo Municipal, el Municipio quiso vetarla y no lo hizo ni en tiempo y ni en forma. Entérate que pasó en la nota...
La Ordenanza
La Ordenanza (ver al final) que no pudo ser vetada por Cuesta fue aprobada el 23 de agosto de 2018, es una adhesión a una ley Nacional y a una Provincial Artículo 42 de la Ley Nacional Nº 25.188 y Artículo 18 de la Ley Provincial Nº 13.230. Donde básicamente solicita que la Municipalidad de la ciudad de San Justo deje de usar los logos y slogans de la gestión autodenominada “Gobierno de la ciudad de San Justo”.
El nombre de fantasía impuesto por la actual gestión y logotipo debe ser retirado de las obras concluidas incluso no puede ser usado en la indumentaria de trabajo del personal municipal.
El proyecto de dicha ordenanza fue presentado por el Licenciado Santiago Felipoff, fue aprobado por Unanimidad. Es decir que es el deseo de todos los Concejales que se usen los símbolos oficiales, Matias Borla, Ignacio Zorzabal y Juan Peano bloque del FPCyS UCR, Julian Massi de Cambiemos, Raúl Florentin de Unión Renovadora y lógicamente Felipoff del PJ.
El Veto.
No fue presentado en tiempo y forma, por lo cual el mismo no fue aceptado por el HCM por ende la Ordenanza entro en vigencia.
El tiempo según la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES LEY Nº 2.756 en su articulo 39 inc. 12, en su ultima oración dice “Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la Secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecido”. Si bien la ordenanza en cuestión fue aprobada el 23 agosto fue presentada en el Municipio el 5 de septiembre, lo norma no aclara si son 10 días corridos o hábiles. De ser 10 días hábiles, el veto fallido fue presentado al límite de tiempo lo cual no daba lugar a errores. El error estaba y es la falta de la firma del Intendente, por lo cual no guarda la forma. Por ende la Ordenanza fue promulgada, por lo tanto la Municipalidad la debe cumplir. Pero habra un nuevo intento de Veto.
La excusa.
Según trascendió no cayó bien la noticia en el Municipio y no quieren dejar de usar el logo no oficial, por lo cual Diego Palmier, Secretario de Gobierno, realizará una presentación tratando de explicar que la ausencia de la firma tiene que ver con que se envió una copia del texto y que el original se encuentra con la debida rubrica. Una excusa poco verosímil que intentará torcer con un decreto la voluntad de los seis concejales.
Imagen editada, la original es de Juan Peano.
Texto de Ordenanza que no pudo ser vetada.
Diego Astoreca www.activa105.com.ar
VISTO
Artículo 42 de la Ley Nacional Nº 25.188 y Artículo 18 de la Ley Provincial Nº 13.230, y;
CONSIDERANDO
Que las obras públicas son el medio por cual el Estado emprende transformaciones de gran escala que nos permiten disfrutar de una infraestructura de servicios públicos que nos permiten la vida en sociedad
Que la Obra Pública es esencial para cumplir el rol de un estado eficaz debe ser un tema para la clase política en su conjunto que la misma se realice en forma honesta; transparente; racionalmente evaluada en todos sus aspectos positivos y negativos; equitativamente soportada por la sociedad; sin intereses subalternos
Que es loable el conseguir la concientización del ciudadano, de su participación en la construcción de la obra publica, mediante el cumplimiento de sus cargas impositivas. Las obras no son hechas por un benefactor con fondos propios, sino por una decisión política en el marco de la ejecución de un presupuesto legalmente aprobado.
Que lograr la impersonalidad de las obras al no identificarse con el nombre del servidor público que la ejecuta durante su gestión o la simbología correspondiente a la misma, impide la utilización de recursos públicos con fines políticos propagandísticos. De esta manera se busca reivindicar determinadas prácticas que afiancen principios constitucionales que conduzcan al fortalecimiento de la democracia.
Que se deben profundizar las medidas oficiales que refuercen la transparencia y el carácter de las instituciones, donde se demuestre de manera fáctica que el funcionario es un servidor de la gente, y las obras pertenecen al pueblo, son para la gente y nadie debería tener el derecho de arrogarse autoría ni personal ni partidaria, ya que si son ejecutadas es porque responden a una necesidad social.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°:
ARTÍCULO 1º. Considérese a los efectos de la presente ordenanza como “obra pública” u “obra por administración” a toda aquélla en que la Municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos por intermedio de sus organismos, así como también la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y demás elementos necesarios, afectando personal municipal o contratando mano de obra.
ARTICULO 2º. Se prohíbe incluir en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, el nombre, sobrenombre y/o imagen del funcionario público que participe en la ejecución de la misma.
ARTICULO 3º. El DEM dispondrá las medidas necesarias para que toda identificación que deba realizar en: Edificios y/o Dependencias Oficiales, Monumentos, Carteles identificatorios de Plaza, Paseos y todo Espacio Publico, Placas Inaugurales, Señalética Urbana, Carteles Identificatorios de Autos, Camiones y toda otra Maquinaria de propiedad del Municipio, Ropa de Trabajo, Uniformes del Personal de Escuelas y/o Entidades Municipales, Propaganda y/o Publicidad Oficial, de cualquier tipo y por cualquier medio, Presentes y obsequios entregados a nombre del Municipio, deberán priorizar el uso de los Símbolos Oficiales, Bandera y Escudo, colocados en lugares de preferencia y del tamaños que destaque la identificación de nuestra Ciudad.-
ARTICULO 4º. Todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la ciudad por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, no podrán contener signos, eslogan, emblemas y colores alusivos a los partidos políticos o que caractericen a la administración de turno.
ARTICULO 5º. Las mismas prohibiciones rigen para los uniformes que deba utilizar el personal, cualquiera sea su jerarquía, o función que desempeñe en las obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
ARTICULO 6º. Aplíquese la presente reglamentación, a todas las obras concluidas, en curso y a las que se inicien en el futuro, a fin de mantener la institucionalidad Municipal con prescindencia de los mandatos políticos.-
ARTICULO 7º. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONADA POR UNANIMIDAD, CON MODIFICACIONES,
EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018,
SEGÚN PROYECTO DEL PJ.-
SALA DE SESIONES, SAN JUSTO (SF), 24 DE AGOSTO DE 2018.-